El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
9
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HIDROGRAFÍA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar las obras que se construyan e infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso y establecer las condiciones del caso (aspectos técnicos, plazos, garantía de obra, etc.), así como todos los estudios técnicos asociados (proyectos, información Conforme a Obra, etc.); para el control del cumplimiento de las obligaciones del Permisario la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de cualquier obra que se construya e infraestructura que se instale en el área objeto del presente Permiso, así como exigirle al Permisario la presentación de la información o documentación técnica y legal que justificadamente considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine.