OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE LA FRACCION DEL ALVEO DEL ARROYO LAS VIBORAS




Promulgación: 25/06/2025
Publicación: 01/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO
   a) Vencimiento del plazo: El Permiso se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; b) Mutuo acuerdo: El Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo; c) Incumplimiento grave del Permisario: en este caso la Administración podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización o reembolso de tipo alguno, dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del Permisario se incluyen entre otros previstos por la normativas: i) no constituir la garantía y seguros dispuestos en la presente Resolución en el tiempo y forma dispuestos; ii) efectuar dentro del área objeto del Permiso, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso; iii) deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa del Permisario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración; iv) incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas; v) incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas; vi) actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración; vii) destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario; viii) no permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Arroyo Las Víboras en su tramo final durante la vigencia del presente Permiso; ix) cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración; x) abandono por parte del Permisario de cualquier obra construida o infraestructura instalada en el área objeto del presente Permiso. En forma previa a extinguir el Permiso, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación, si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente Resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente; d) Cuando el Permisario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos de consideración o bien se compruebe que se encuentra en concurso el Permitente podrá revocar el Permiso.
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