PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE DOS FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 28/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 29/04/2020 numeral 1 (deja sin efecto el 
permiso de uso del álveo público de dos fracciones del Río Uruguay).
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud presentada por la Administración Nacional de Puertos para ampliar el plazo del permiso de uso de dos fracciones de álveo público del Río Uruguay, en las denominadas "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte" y "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur", establecidas por Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre de 2012 y su modificativa del 11 de junio de 2014.

   RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos manifiesta que están en creciente desarrollo las operaciones de complemento de carga de buques de porte directamente desde barcazas o mediante eventual acopio en un buque intermedio.     

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía estima conveniente acceder a lo solicitado, manteniendo las condiciones que debe cumplir la Administración Nacional de Puertos.

   ATENTO: a los artículos 4, 61, 180, 190 y 201 del Decreto Ley N° 14859 de fecha 25 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), artículo 251 de la Ley N° 18172 de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18362 de fecha 6 de octubre de 2008, Decreto N° 123/999 de fecha 28 de abril de 1999, artículo 33 literal C), numeral 1, del TOCAF aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y Resoluciones Ministeriales de fechas 28 de noviembre de 2012, 7 de marzo de 2013 y 11 de junio de 2014.

               EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS,

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO.
   Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) permiso de ocupación de dos fracciones del álveo público del rio Uruguay en la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte" y "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur", definidas respectivamente por las siguientes coordenadas:.

   a.-  En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
        Norte":
             Vértice 1: Latitud Sur 33° 39' 29.11" Longitud Oeste 58° 26'
             47.02"
             Vértice 2: Latitud Sur 33° 39' 29.70" Longitud Oeste 58° 25'
             56.62"     
             Vértice 3: Latitud Sur 33° 41' 03.68" Longitud Oeste 58° 26'
             23.83"     
             Vértice 4: Latitud Sur 33° 41' 19.67" Longitud Oeste 58° 26'
             14.82"     
             Vértice 5: Latitud Sur 33° 41' 19.45" Longitud Oeste 58° 26'
             34.36"     
             Vértice 6: Latitud Sur 33° 40' 47.13" Longitud Oeste 58° 26'
             51.10"     
             Vértice 7: Latitud Sur 33° 40' 47.16" Longitud Oeste 58° 26'
             48.33"     
   b.-  En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
        Sur":
             Vértice 1: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
             53.00"     
             Vértice 2: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
             41.00"     
             Vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
             53.00"     
             Vértice 4: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
             41.00"     
             Vértice 5: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 26'
             00.00"     
             Vértice 6: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 25'
             47.00"     
   El permisario podrá realizar las operaciones de alijo y complemento de carga en el álveo al amparo de la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de noviembre de 2012 y modificativa del 11 de junio de 2014, sujeto a lo que disponga la Autoridad Marítima en el marco del Art. 2° de la mencionada Resolución. El emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la zona, se regirá por lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Resolución referida, debiendo para ello presentar el proyecto ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Prefectura Nacional Naval, a los efectos del cumplimiento de los requisitos que éstas establezcan según la operativa que se proponga y las condiciones del lugar, atento al mantenimiento de la seguridad de los buques, de terceros y del medio ambiente.

2

   PLAZO DEL PERMISO.
   El permiso será por un plazo de 5 (cinco) años, renovable por un período de igual duración de común acuerdo entre las partes, siendo causal de revocación que la zona de alijo y complemento de carga a explotar por parte de la Administración Nacional de Puertos, no cuente con instalaciones operativas durante 1 (un) año.

3

   PROYECTO.
   Toda vez que el permisario (Administración Nacional de Puertos) proyecte realizar nuevas operaciones o disponer instalaciones en el álveo, deberá previamente presentar y recabar la aprobación de la Prefectura Nacional Naval, Dirección Nacional de Medio Ambiente y Dirección Nacional de Hidrografía.
   La aprobación exigirá que se verifiquen los extremos de la presente Resolución, que se aplican las reglas del arte, y que las instalaciones y operaciones no implicarán riesgos para terceros. Esta aprobación no eximirá al Permisario de la obligación de obtener la autorización de otros organismos, ni libera de responsabilidad al Permisario, quien será el único responsable frente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
   A partir del día siguiente a la recepción del Proyecto, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días calendario para formular observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el Permisario deberá responderlas dentro del plazo y de acuerdo a las formalidades que establezca la Dirección Nacional de Hidrografía.
   El Proyecto deberá presentarse en idioma español mediante original y tres copias en papel (en color cuando corresponda), y copia en soporte informático (archivos doc, xls, dwg), contar con el aval de técnicos especialistas en cada tema con título legalmente habilitado, comprendiendo todos los elementos necesarios para su análisis, incluyendo en particular:
   -    Descripción de las operaciones y maniobras a realizar, y de los
        elementos a instalar.
   -    Informe técnico que demuestre la idoneidad de los elementos
        flotantes y de fondeo aún en las condiciones hidrometeorológicas
        más adversas que se puedan registrar en la zona.
   -    Cronograma de instalación.
   -    Plan de Mantenimiento de Instalaciones.

4

   OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS.
   Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, el Permisario tendrá las siguientes:.
   a) Información.- Mantener al Ministro de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del mismo.
   Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente el Permisario ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá hacerlo a través del Órgano de Control. La documentación se presentará en original, tres copias en papel (color cuando corresponda) y copia en soporte informático (archivos doc, xls y dwg), debiendo contar con el aval de técnicos responsables en la materia y ajustarse a cualquier otra formalidad que oportunamente establezca el Órgano de Control.
   Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondiente, en tanto el Órgano de Control se reserva el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y oportunidad que considere conveniente.
   b) Operativa.- La zona de alijo y complemento de carga a explotar por parte de la Administración Nacional de Puertos no podrá estar inactiva por un período que exceda de 1 (un) año.

5

   RESPONSABILIDADES DEL PERMISARIO.
   a)   Será responsabilidad del permisario gestionar y obtener todas las
        autorizaciones de los organismos competentes que resulten
        necesarias. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume
        responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la
        denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos
        competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de
        las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   b)   Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento
        en perfecto estado de conservación de la totalidad de los
        elementos de fondeo o de otra naturaleza instalados en el área
        otorgada. Asimismo, será responsable por todos los daños y
        perjuicios que ocasionen a terceros.
   c)   Será responsabilidad del permisario dar cumplimiento a la
        normativa vigente, al realizar las operaciones dentro del álveo
        objeto del permiso, debiendo cumplir con los requisitos
        dispuestos por la Prefectura Nacional Naval en el ámbito de su
        competencia.

6

   ÓRGANO DE CONTROL.
   El Órgano de Control designado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente resolución. El Órgano de Control tendrá las facultades de inspeccionar así como exigirle al Permisario la presentación de la información que considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación. Asimismo, el Órgano de Control se reserva el derecho de verificar toda la información proporcionada por el Permisario en la forma y oportunidad que considere necesaria.

7

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO.
   a)   El permiso se extinguirá por expiración del plazo original o
        cualquiera de sus prórrogas.
   b)   Se podrá acordar la extinción del permiso y autorización en
        cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan
        oportunamente.
   c)   Incumplimiento grave del permisario. En este caso la
        Administración podrá determinar la revocación del permiso y
        autorizaciones sin derecho a indemnización alguna o reembolso de
        tipo alguno. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la
        revocación por incumplimiento grave del permisario, se incluyen
        entre otros:
   -    Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y
        182 del Código de Aguas.
   -    Que la zona de alijo y complemento de carga no tenga
        instalaciones operativas por un período superior a un año.
   -    El emplazamiento de elementos de fondeo o de cualquier otra
        naturaleza, cuya permanencia trascienda la duración de las
        operaciones de alijo y complemento de carga, sin contar con las
        autorizaciones de todos los organismos competentes.
   -    Destrucción de los elementos de fondeo o de cualquier naturaleza,
        o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de
        permisario.
   -    La realización de actividades no autorizadas.
   -    Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos del
        Órgano de Control.
   En forma previa a extinguir el permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento, materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no fuera solucionable en dicho plazo, el permisario deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Si el incumplimiento no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución, notificando al permisario tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.

8

   MORA.
   La mora operará de pleno derecho para la Administración Nacional de Puertos, por no cumplir las obligaciones a su cargo, o por hacer algo contrario a lo estipulado, o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por telegrama colacionado con plazo de 3 (tres) días.

9

   Publíquese, comuníquese. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar a la Administración Nacional de Puertos, y demás efectos.

   VÍCTOR ROSSI
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