PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE DOS FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 28/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 29/04/2020 numeral 1 (deja sin efecto el 
permiso de uso del álveo público de dos fracciones del Río Uruguay).
Referencias a toda la norma

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   PROYECTO.
   Toda vez que el permisario (Administración Nacional de Puertos) proyecte realizar nuevas operaciones o disponer instalaciones en el álveo, deberá previamente presentar y recabar la aprobación de la Prefectura Nacional Naval, Dirección Nacional de Medio Ambiente y Dirección Nacional de Hidrografía.
   La aprobación exigirá que se verifiquen los extremos de la presente Resolución, que se aplican las reglas del arte, y que las instalaciones y operaciones no implicarán riesgos para terceros. Esta aprobación no eximirá al Permisario de la obligación de obtener la autorización de otros organismos, ni libera de responsabilidad al Permisario, quien será el único responsable frente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
   A partir del día siguiente a la recepción del Proyecto, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días calendario para formular observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el Permisario deberá responderlas dentro del plazo y de acuerdo a las formalidades que establezca la Dirección Nacional de Hidrografía.
   El Proyecto deberá presentarse en idioma español mediante original y tres copias en papel (en color cuando corresponda), y copia en soporte informático (archivos doc, xls, dwg), contar con el aval de técnicos especialistas en cada tema con título legalmente habilitado, comprendiendo todos los elementos necesarios para su análisis, incluyendo en particular:
   -    Descripción de las operaciones y maniobras a realizar, y de los
        elementos a instalar.
   -    Informe técnico que demuestre la idoneidad de los elementos
        flotantes y de fondeo aún en las condiciones hidrometeorológicas
        más adversas que se puedan registrar en la zona.
   -    Cronograma de instalación.
   -    Plan de Mantenimiento de Instalaciones.
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