PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE DOS FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 28/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 29/04/2020 numeral 1 (deja sin efecto el 
permiso de uso del álveo público de dos fracciones del Río Uruguay).
Referencias a toda la norma

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   RESPONSABILIDADES DEL PERMISARIO.
   a)   Será responsabilidad del permisario gestionar y obtener todas las
        autorizaciones de los organismos competentes que resulten
        necesarias. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume
        responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la
        denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos
        competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de
        las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   b)   Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento
        en perfecto estado de conservación de la totalidad de los
        elementos de fondeo o de otra naturaleza instalados en el área
        otorgada. Asimismo, será responsable por todos los daños y
        perjuicios que ocasionen a terceros.
   c)   Será responsabilidad del permisario dar cumplimiento a la
        normativa vigente, al realizar las operaciones dentro del álveo
        objeto del permiso, debiendo cumplir con los requisitos
        dispuestos por la Prefectura Nacional Naval en el ámbito de su
        competencia.
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