ÓRGANO DE CONTROL.
El Órgano de Control designado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente resolución. El Órgano de Control tendrá las facultades de inspeccionar así como exigirle al Permisario la presentación de la información que considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación. Asimismo, el Órgano de Control se reserva el derecho de verificar toda la información proporcionada por el Permisario en la forma y oportunidad que considere necesaria.