PERMISO DE OCUPACION A LA ANP DE DOS FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, SOBRE LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 28/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MTOP S/N de 29/04/2020 numeral 1 (deja sin efecto el 
permiso de uso del álveo público de dos fracciones del Río Uruguay).
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud presentada por la Administración Nacional de Puertos para ampliar el plazo del permiso de uso de dos fracciones de álveo público del Río Uruguay, en las denominadas "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte" y "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur", establecidas por Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre de 2012 y su modificativa del 11 de junio de 2014.

   RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos manifiesta que están en creciente desarrollo las operaciones de complemento de carga de buques de porte directamente desde barcazas o mediante eventual acopio en un buque intermedio.     

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía estima conveniente acceder a lo solicitado, manteniendo las condiciones que debe cumplir la Administración Nacional de Puertos.

   ATENTO: a los artículos 4, 61, 180, 190 y 201 del Decreto Ley N° 14859 de fecha 25 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), artículo 251 de la Ley N° 18172 de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18362 de fecha 6 de octubre de 2008, Decreto N° 123/999 de fecha 28 de abril de 1999, artículo 33 literal C), numeral 1, del TOCAF aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y Resoluciones Ministeriales de fechas 28 de noviembre de 2012, 7 de marzo de 2013 y 11 de junio de 2014.

               EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS,

                                RESUELVE:

1

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO.
   Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) permiso de ocupación de dos fracciones del álveo público del rio Uruguay en la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte" y "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur", definidas respectivamente por las siguientes coordenadas:.

   a.-  En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
        Norte":
             Vértice 1: Latitud Sur 33° 39' 29.11" Longitud Oeste 58° 26'
             47.02"
             Vértice 2: Latitud Sur 33° 39' 29.70" Longitud Oeste 58° 25'
             56.62"     
             Vértice 3: Latitud Sur 33° 41' 03.68" Longitud Oeste 58° 26'
             23.83"     
             Vértice 4: Latitud Sur 33° 41' 19.67" Longitud Oeste 58° 26'
             14.82"     
             Vértice 5: Latitud Sur 33° 41' 19.45" Longitud Oeste 58° 26'
             34.36"     
             Vértice 6: Latitud Sur 33° 40' 47.13" Longitud Oeste 58° 26'
             51.10"     
             Vértice 7: Latitud Sur 33° 40' 47.16" Longitud Oeste 58° 26'
             48.33"     
   b.-  En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
        Sur":
             Vértice 1: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
             53.00"     
             Vértice 2: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
             41.00"     
             Vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
             53.00"     
             Vértice 4: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
             41.00"     
             Vértice 5: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 26'
             00.00"     
             Vértice 6: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 25'
             47.00"     
   El permisario podrá realizar las operaciones de alijo y complemento de carga en el álveo al amparo de la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de noviembre de 2012 y modificativa del 11 de junio de 2014, sujeto a lo que disponga la Autoridad Marítima en el marco del Art. 2° de la mencionada Resolución. El emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la zona, se regirá por lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Resolución referida, debiendo para ello presentar el proyecto ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Prefectura Nacional Naval, a los efectos del cumplimiento de los requisitos que éstas establezcan según la operativa que se proponga y las condiciones del lugar, atento al mantenimiento de la seguridad de los buques, de terceros y del medio ambiente.

   VÍCTOR ROSSI
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