DEJASE SIN EFECTO EL PERMISO DE USO DE DOS FRACCIONES DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY EN ZONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/04/2020
Publicación: 05/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación planteada por la Dirección Nacional de Hidrografía, referente al permiso de uso de dos fracciones de álveo público del Río Uruguay, en las denominadas "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte" y "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur";

   RESULTANDO: I) que el referido permiso fue otorgado a la Administración Nacional de Puertos, mediante Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de noviembre de 2012, siendo posteriormente ampliado el plazo del mismo, mediante Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fechas 11 de junio de 2014 y 25 de abril de 2016;

   II) que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 386/3.878 de fecha 21 de junio de 2017, se autorizó a la firma WIDNOR S.A. a instalarse en la Zona de Alijo y Complemento de Carga del Arenal Norte para prestar servicios de amarradero de barcazas;

   III) que con fecha 5 de noviembre de 2019, el Órgano de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía, informa que no se estarían cumpliendo las operaciones, en denominada "Zona de Alijo y Complemento de Carga" en Punta del Arenal desde hace al menos un año, sugiriendo que se analice la caducidad del permiso otorgado;

   IV) que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía informa que, el numeral 4°, literal b) de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de abril de 2016, establece que "La zona de alijo y complemento de carga a explotar porte parte de la Administración Nacional de Puertos no podrá estar inactiva por un período que exceda de 1 (un) año", por lo que dado lo informado por el Órgano de Control, en el sentido de que no se estarían cumpliendo operaciones desde hace un año y a que la resolución citada establece como causal de revocación que no se cuente con instalaciones operativas durante un año, estarían dadas las condiciones para revocar el permiso otorgado oportunamente;

   V) que con fecha 30 de enero de 2020, se otorgó vista a la Administración Nacional de Puertos, la cual procedió a informar mediante Nota N° 36/20 que la operativa en la zona de Puntas del Arenal es nula y no existe perspectiva de que la misma retome en breve plazo, por lo que dado que no se vislumbra la posibilidad de comenzar una nueva actividad operativa en dicha zona, solicita la revocación del permiso otorgado;

   VI) que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete;

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, de conformidad con lo informado por la Dirección Nacional de Hidrografía, no existen inconvenientes desde el punto de vista legal para proceder a revocar el permiso otorgado a la Administración Nacional de Puertos;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto el permiso de uso de dos fracciones de álveo público del Río Uruguay, en las denominadas "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte" y "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur" otorgado a la Administración Nacional de Puertos mediante Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de noviembre de 2012, siendo posteriormente ampliado el plazo del mismo, mediante Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fechas 11 de junio de 2014 y 25 de abril de 2016.     

   LUIS ALBERTO HEBER
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