Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 231/2019

Establécense disposiciones complementarias relativas a la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.
(232*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                          Montevideo, 15 de enero de 2019.

   VISTO: la Ley de Zonas Francas N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones N° 1.041/2006 de 4 de setiembre de 2006 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida ha sido modificada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y reglamentada por el decreto mencionado;

   II) que la primera resolución citada dispone que los usuarios de zonas francas deberán presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en el ejercicio;

   III) que la última norma mencionada establece las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario complementar las disposiciones citadas y generalizar la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios de las referidas zonas, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas; en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

     Servicios prestados a contribuyentes gravados por el IRAE.- Los
     usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la
     referida zona, servicios a territorio no franco, a contribuyentes del
     Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre
     que los referidos servicios se vinculen a la obtención de rentas
     gravadas por dicho impuesto para el prestatario. Estos últimos 
     deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación 
     del servicio, que se verifican las condiciones citadas.

2

     Actividades de investigación y desarrollo. Declaración Jurada.- La
     declaración jurada a que refiere el numeral 2. del artículo 54 del
     Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se presentará
     anualmente mediante aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella
     debe constar la siguiente información respecto de cada activo que 
     haya generado rentas exentas en el ejercicio:

     a) identificación del activo y fecha de su registro al amparo de las
        Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.164 de 2 de
        setiembre de 1999;

     b) número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación
        Extranjero (NIE), del dueño, socio o accionista que lo hubiere
        registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la
        propia empresa;

     c) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a) del
        artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018;

     d) importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b) del
        artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018; 

     e) monto del ingreso exonerado en el ejercicio;

     f) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de 
        los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el literal   
        c) de este numeral;

     g) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos
        incluidos en los literales c) y d) de este numeral, cumplen con 
        los requisitos establecidos en el numeral 4. del artículo 54 del 
        Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018.

   La constancia de registro aludido en el literal a) del inciso
   anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo
   a favor de la empresa, realizada por parte de la persona aludida en el
   literal b) del inciso anterior, deberán permanecer en poder de la
   empresa, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), por
   el plazo de prescripción de los tributos.

3

     Declaración Jurada - Plazos.- La declaración jurada a que refiere el
     numeral anterior, se presentará dentro del cuarto mes siguiente al de
     cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro
     General de Vencimientos. 

     El plazo previsto en el inciso anterior será aplicable para las
     declaraciones juradas que deban presentarse a partir del 1° de mayo 
     de 2019. 

     Para ejercicios cerrados desde la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 
     de diciembre de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo 
     para presentar la declaración jurada a que refiere el presente 
     numeral vencerá en el mes de mayo de 2019, conforme a las fechas 
     previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

4

     Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad de
     los activos resultantes de las actividades de investigación y
     desarrollo a que refiere el segundo inciso del artículo 54 del 
     Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, será atribuida 
     exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en   
     tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido 
     por el dueño, socio o accionista que lo hubiere registrado al amparo 
     de las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y N° 17.164 de 2 de 
     setiembre de 1999. 

     En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán
     efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos
     activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.

5

     Actividades de investigación y desarrollo. Documentación.- Para tener
     derecho a la exoneración dispuesta por el inciso segundo del artículo
     54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se deberá dejar
     constancia del número de registro del activo correspondiente y del
     porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento
     que respalde la operación, debiéndose emitir un documento separado 
     por cada activo que genere rentas exentas.

6

     Usuarios de zonas francas. Documentación.- Los usuarios de zonas
     francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la
     documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda
     "Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921". 

     Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales
     electrónicos, dicha constancia deberá incluirse en la zona de la
     Adenda.
     
     A los efectos de lo establecido en el primer inciso del presente
     numeral, y hasta el ingreso del usuario de zona franca al régimen de
     facturación electrónica, deberá consignarse la referida leyenda en el
     ángulo superior izquierdo de la documentación que respalde las
     operaciones, pudiéndose establecer la misma en forma preimpresa.
    

7

     Actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias.
     Comunicación.- Los usuarios de zonas francas que realicen actividades
     excepcionales, de carácter auxiliar y/o complementarias, de acuerdo a
     lo previsto en los artículos 15 a 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de
     setiembre de 2018, deberán comunicar al Registro Único Tributario de
     la DGI, en forma previa a la realización de las mismas, el inicio o
     reinicio de dichas actividades, así como el domicilio utilizado,
     cuando corresponda, y demás información y/o recaudos que se les
     requiera.

8

     Actividades excepcionales. Formalidades.- Los usuarios de zonas
     francas que realicen en forma excepcional las actividades a que
     refiere el artículo 15 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
     2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la realización de
     las mismas, los siguientes datos:

i) en el caso de cobranza de carteras morosas:

   a) datos identificatorios de la empresa que realiza la cobranza:
      denominación y número de RUC;
   b) declaración de no vinculación con la referida empresa en los 
      términos a que refiere el literal a) del artículo 15 del Decreto N° 
      309/018 de 27 de setiembre de 2018;
   c) copia de la autorización para la realización de la mencionada
      actividad conferida por el Área de Zonas Francas.
    
ii)   en el caso de exhibición de productos:

   a) domicilio del lugar provisto por el desarrollador donde se van a
      exhibir los productos;
   b) identificación del desarrollador;
   c) fecha de inicio y finalización de cada uno de los eventos
      autorizados;
   d) detalle de la mercadería a exhibir en cada evento;
   e) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas 
      y de exhibición;
   f) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
      Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada 
      actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
   precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
   previa a la realización de las correspondientes actividades. 

   Asimismo, las empresas que realicen la actividad de cobranza de
   carteras morosas a usuarios de zonas francas, deberán informar
   mensualmente a la DGI, los usuarios a quienes prestan dicho servicio,
   identificando a los mismos mediante denominación y número de RUC.

9

9°) Actividades de carácter auxiliar. Formalidades.- Los usuarios de
    zonas francas autorizados a realizar las actividades de carácter
    auxiliar a que refiere el artículo 16 del Decreto N° 309/018 de 27 de
    setiembre de 2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la
    realización de las mismas, los siguientes datos:

    a) detalle de las actividades auxiliares a realizar en territorio no
       franco;
    b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas 
       y auxiliares;
    c) período estimado en el cual se realizarán las actividades; 
    d) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
       Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada 
       actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
   precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
   previa a la realización de las correspondientes actividades.

10

     Actividades complementarias. Formalidades.- Los usuarios de zonas
     francas autorizados a realizar las actividades complementarias a que
     refiere el artículo 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
     2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a desarrollar las
     citadas actividades:

     a) detalle de las actividades complementarias a realizar en 
        territorio no franco;
     b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades 
        sustantivas y complementarias;
     c) período estimado en el cual se realizarán las actividades; 
     d) domicilio del lugar proporcionado por el desarrollador para la
        realización de las actividades complementarias;
     e) copia del contrato de usuario autorizado por el Área de Zonas 
        Francas, que incluya en el plan de negocios la realización de la 
        mencionada actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
   precedentemente, los usuarios deberán comunicar a la DGI en forma
   previa a la realización de las mismas.

11

     Transitorio.- Los usuarios de zona franca dispondrán de plazo hasta
     el 31 de mayo de 2019 para dar cumplimiento a lo establecido en los
     numerales 8°, 9° y 10° de la presente resolución, respecto de las
     actividades comprendidas en los mismos que hubieran sido 
     desarrolladas en forma previa a la publicación de esta norma.

12

     Comercio al por menor.- La circulación de bienes y la prestación de
     servicios en zona franca, que realice el desarrollador o terceros no
     usuarios, para la realización de las actividades a que refiere el
     inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre
     de 1987, estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado y del
     Impuesto Específico Interno, siempre que el adquirente sea un usuario
     de zona franca. Cuando el adquirente no sea un usuario de las
     referidas zonas, las mencionadas operaciones estarán gravadas por los
     citados impuestos.

13

     Bienes introducidos a zonas francas.- Los bienes que procedan de
     territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas 
     francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la 
     exportación en ese momento.

     No se considerará exportación la introducción desde territorio
     nacional no franco a zonas francas, de bienes destinados a satisfacer
     el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las
     zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las
     mismas, a que refiere el artículo 37 de la Ley N° 15.921 de 17 de
     diciembre de 1987.

     Cuando los bienes sean adquiridos por desarrolladores o terceros no
     usuarios que desarrollen las actividades previstas en el inciso
     segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
     2018, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor
     Agregado, que será devuelto al adquirente de acuerdo al procedimiento
     previsto para los exportadores, cuando el efectivo destino de los
     mismos haya sido la adquisición por usuarios de zonas francas.

14

     Documentación fiscal electrónica. Inicio de actividades.- Agrégase
     al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
     siguiente inciso:

     "Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca
     que comiencen a realizar las actividades establecidas en el literal 
     b) del artículo 13 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
     dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, del
     Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio o del Poder
     Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de CFE.

     Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de
     carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días
     desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen
     de CFE."

15

     Documentación fiscal electrónica. Empresas en marcha.- Los
     desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca, que 
     a la fecha de publicación de la presente resolución no se encuentren
     documentando sus operaciones mediante el régimen de comprobantes
     fiscales electrónicos, deberán postularse al referido régimen antes
     del 1° de abril de 2019.

     También estarán obligadas, en el mismo plazo, aquellas empresas que a
     la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren
     realizando la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de
     zonas francas.

16

     Sustitúyense los literales B) y C) del numeral 2° de la Resolución
     N° 1.041/2006, de 4 de setiembre de 2006; por los siguientes:

     "B) Ventas en territorio nacional 

     1) Detalle de la totalidad de las ventas de servicios realizadas a
     empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las 
     Rentas de las Actividades Económicas, acumuladas en forma mensual,
     identificando el número de RUC, el importe respectivo y el mes de la
     operación. 

     Detalle de las ventas, no incluidas en el inciso anterior, realizadas
     a clientes domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas
     francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al
     menos el 90% (noventa por ciento) de tales ventas, con los 
     espectivos importes.

     El detalle a que refiere el inciso anterior deberá contener
     obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos
     clientes con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen
     importes superiores a UI 110.000 (unidades indexadas ciento diez mil)
     anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o más
     operaciones. 

     2) Total de las restantes ventas en plaza.

     C) Compras y ventas a empresas del exterior - Total de operaciones 
     por cada tipo, discriminadas en ventas de bienes y servicios."

17

     La presentación de las declaraciones de acuerdo a lo dispuesto en
     el numeral anterior será de aplicación para los ejercicios cerrados a
     partir de la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017. 

     Aquellos contribuyentes que hubieran presentado la declaración
     correspondiente a los referidos ejercicios, sin detallar la
     información de acuerdo a lo preceptuado, cuando corresponda;
     dispondrán de plazo hasta el mes de mayo de 2019, conforme a las
     fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos, para
     reliquidarla.

18

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
    y en la página web. Cumplido, archívese.

   Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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