Fecha de Publicación: 16/01/2019
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Actividades complementarias. Formalidades.- Los usuarios de zonas
     francas autorizados a realizar las actividades complementarias a que
     refiere el artículo 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
     2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a desarrollar las
     citadas actividades:

     a) detalle de las actividades complementarias a realizar en 
        territorio no franco;
     b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades 
        sustantivas y complementarias;
     c) período estimado en el cual se realizarán las actividades; 
     d) domicilio del lugar proporcionado por el desarrollador para la
        realización de las actividades complementarias;
     e) copia del contrato de usuario autorizado por el Área de Zonas 
        Francas, que incluya en el plan de negocios la realización de la 
        mencionada actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
   precedentemente, los usuarios deberán comunicar a la DGI en forma
   previa a la realización de las mismas.
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