Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

17

     La presentación de las declaraciones de acuerdo a lo dispuesto en
     el numeral anterior será de aplicación para los ejercicios cerrados a
     partir de la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017. 

     Aquellos contribuyentes que hubieran presentado la declaración
     correspondiente a los referidos ejercicios, sin detallar la
     información de acuerdo a lo preceptuado, cuando corresponda;
     dispondrán de plazo hasta el mes de mayo de 2019, conforme a las
     fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos, para
     reliquidarla.
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