PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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La presentación de las declaraciones de acuerdo a lo dispuesto en
el numeral anterior será de aplicación para los ejercicios cerrados a
partir de la vigencia de la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017.
Aquellos contribuyentes que hubieran presentado la declaración
correspondiente a los referidos ejercicios, sin detallar la
información de acuerdo a lo preceptuado, cuando corresponda;
dispondrán de plazo hasta el mes de mayo de 2019, conforme a las
fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos, para
reliquidarla.