Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Documentación fiscal electrónica. Inicio de actividades.- Agrégase
     al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el
     siguiente inciso:

     "Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca
     que comiencen a realizar las actividades establecidas en el literal 
     b) del artículo 13 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
     dispondrán de 90 días desde la autorización, expresa o tácita, del
     Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio o del Poder
     Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de CFE.

     Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de
     carteras morosas a usuarios de zonas francas, dispondrán de 90 días
     desde el inicio de la referida actividad, para postularse al régimen
     de CFE."
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