Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias.
     Comunicación.- Los usuarios de zonas francas que realicen actividades
     excepcionales, de carácter auxiliar y/o complementarias, de acuerdo a
     lo previsto en los artículos 15 a 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de
     setiembre de 2018, deberán comunicar al Registro Único Tributario de
     la DGI, en forma previa a la realización de las mismas, el inicio o
     reinicio de dichas actividades, así como el domicilio utilizado,
     cuando corresponda, y demás información y/o recaudos que se les
     requiera.
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