Fecha de Publicación: 16/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Bienes introducidos a zonas francas.- Los bienes que procedan de
     territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas 
     francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la 
     exportación en ese momento.

     No se considerará exportación la introducción desde territorio
     nacional no franco a zonas francas, de bienes destinados a satisfacer
     el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las
     zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las
     mismas, a que refiere el artículo 37 de la Ley N° 15.921 de 17 de
     diciembre de 1987.

     Cuando los bienes sean adquiridos por desarrolladores o terceros no
     usuarios que desarrollen las actividades previstas en el inciso
     segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
     2018, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor
     Agregado, que será devuelto al adquirente de acuerdo al procedimiento
     previsto para los exportadores, cuando el efectivo destino de los
     mismos haya sido la adquisición por usuarios de zonas francas.

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