Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 231/2019

Establécense disposiciones complementarias relativas a la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.
(232*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                          Montevideo, 15 de enero de 2019.

   VISTO: la Ley de Zonas Francas N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones N° 1.041/2006 de 4 de setiembre de 2006 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: I) que la norma legal referida ha sido modificada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y reglamentada por el decreto mencionado;

   II) que la primera resolución citada dispone que los usuarios de zonas francas deberán presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en el ejercicio;

   III) que la última norma mencionada establece las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario complementar las disposiciones citadas y generalizar la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios de las referidas zonas, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas; en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

     Servicios prestados a contribuyentes gravados por el IRAE.- Los
     usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la
     referida zona, servicios a territorio no franco, a contribuyentes del
     Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre
     que los referidos servicios se vinculen a la obtención de rentas
     gravadas por dicho impuesto para el prestatario. Estos últimos 
     deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación 
     del servicio, que se verifican las condiciones citadas.

   Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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