Los campos linderos y los vecinos que tengan acceso inmediato a la
carretera a Colonia en un fondo de dos kilómetros a uno y otro lado de la misma deberán explotarse sus tierras aptas con agricultura en general en un plazo escalonado de cuatro años en la siguiente proporción: 70% hasta 50 kilómetros del límite de Montevideo; 60% hasta 100 kilómetros del mismo límite, y 50% en el resto de la extensión de dicha carretera. En los alrededores de los pueblos, en 3 kilómetros de cada uno de los cuatro lados, el porcentaje será de 70% de las tierras aptas.(*)