FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 12/05/1937
Publicación: 26/05/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 276

Artículo 2

   Los campos linderos y los vecinos que tengan acceso inmediato a la 
carretera a Colonia en un fondo de dos kilómetros a uno y otro lado de la misma deberán explotarse sus tierras aptas con agricultura en general en un plazo escalonado de cuatro años en la siguiente proporción: 70% hasta 50 kilómetros del límite de Montevideo; 60% hasta 100 kilómetros del mismo límite, y 50% en el resto de la extensión de dicha carretera. En los alrededores de los pueblos, en 3 kilómetros de cada uno de los cuatro lados, el porcentaje será de 70% de las tierras aptas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5, 7 y 8.
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