FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 12/05/1937
Publicación: 26/05/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 276

Artículo 8

   Los propietarios que consideren que deben ser excluídos de las obligaciones impuestas en los artículos 1º, 2º y 3º podrán recurrir ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura en el término de 90 días de la vigencia de esta ley, estando a los que éste resuelva.
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