La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas en los artículos que
anteceden impondrá a los propietarios los recargos establecidos en el
artículo 5º. Quedan exceptuados los potreros destinados en la actualidad
exclusivamente a pastoreos públicos y los que en el futuro el Ministerio de Ganadería y Agricultura determine para ese destino y aquellos que por sus condiciones especiales no convenga la roturación a juicio de la Dirección de
Agronomía.
Los campos que no reúnan por lo menos un 40% de tierras aptas para
agricultura, según el mismo Ministerio, deberán cultivar una tercera parte de su extensión apta.