FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 12/05/1937
Publicación: 26/05/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 276

Artículo 4

   La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas en los artículos que 
anteceden impondrá a los propietarios los recargos establecidos en el
artículo 5º. Quedan exceptuados los potreros destinados en la actualidad 
exclusivamente a pastoreos públicos y los que en el futuro el Ministerio de Ganadería y Agricultura determine para ese destino y aquellos que por sus condiciones especiales no convenga la roturación a juicio de la Dirección de 
Agronomía.
   Los campos que no reúnan por lo menos un 40% de tierras aptas para 
agricultura, según el mismo Ministerio, deberán cultivar una tercera parte de su extensión apta.
Ayuda