En el caso de que los campos determinados en los artículos 1º, 2º y 3º se
subdividieran para venderse en forma de chacras o granjas, el Banco
Hipotecario, por intermedio de la Sección Fomento Rural y Colonización, facilitará la operación concediendo créditos hasta el 85% del valor de tasación, aplicando a ese efecto las disposiciones de las leyes de Fomento Rural y Colonización, y por su parte el Banco de la República otorgará préstamos a los adquirentes para la compra de herramientas, útiles de labranza y semillas en cuanto sea necesario, así como el importe de la depreciación de las cédulas, al 3% de interés a contar desde el tercer año por el plazo de diez años. Para ese fin el Banco de la República destinará la cantidad de un millón de pesos. El préstamo lo hará el Banco de la República por intermedio de la Sección Fomento Rural del Banco Hipotecario, quien intervendrá únicamente en la operación.