FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 12/05/1937
Publicación: 26/05/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 276

Artículo 3

   Los campos linderos a las restantes carreteras nacionales, departamentales y vecinales citadas, en un fondo de 2 kilómetros a uno y otro lado de las 
mismas, deberán explotarse con agricultura a partir del año siguiente a la 
promulgación de esta ley, en un porcentaje equivalente al doble del que les 
corresponda por su ubicación zonal, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el decreto-ley 9039 (Cultivo Obligatorio de la Tierra) bajo la sanción estipulada en el artículo anterior, en caso de incumplimiento.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5, 7 y 8.
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