Los contratos de arrendamiento vigentes con destino a pastoreo de los
campos a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º se declaran nulos por razones de interés público, debiendo el arrendatario que no quiera someterse a las disposiciones anteriores, desalojar el predio dentro de seis meses de
promulgada esta ley.
En tal caso los plazos fijados para el destino a agricultura se empezarán
a contar desde el vencimiento de los seis meses.