FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 12/05/1937
Publicación: 26/05/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 276

Artículo 7

   Los contratos de arrendamiento vigentes con destino a pastoreo de los 
campos a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º se declaran nulos por razones de interés público, debiendo el arrendatario que no quiera someterse a las disposiciones anteriores, desalojar el predio dentro de seis meses de 
promulgada esta ley.
   En tal caso los plazos fijados para el destino a agricultura se empezarán 
a contar desde el vencimiento de los seis meses.
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