Extiéndase a los actuarios, alguaciles y demás empleados de las Actuarías
de los Juzgados Letrados no presupuestados los beneficios de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles. Elévase el porcentaje de contribución dispuesto en la Ley N° 2.910 y se dispone que todos los que ingresen por
primera vez al servicio del Estado contribuirán al sostenimiento de dicha
Caja.