JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 29/10/1919
Publicación: 11/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los que pidan computación de servicios anteriores a la promulgación de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.o, pagarán, como reintegro de montepío, el 5 o/o de los sueldos señalados en el artículo 2.o en un plazo no mayor de cincuenta mensualidades.
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