JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 29/10/1919
Publicación: 11/11/1919

Resumen:

Extiéndase a los actuarios, alguaciles y demás empleados de las Actuarías
de los Juzgados Letrados no presupuestados los beneficios de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles. Elévase el porcentaje de contribución  dispuesto en la Ley N° 2.910 y se dispone que todos los que ingresen por
primera vez al servicio del Estado contribuirán al sostenimiento de dicha 
Caja.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 8.130 de 24/10/1927 
artículo 1.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 7.625 de 19/09/1923 
artículo 1.

Artículo 5

Derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371.


		
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