JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 29/10/1919
Publicación: 11/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Actuarios enviarán a la Caja de Jubilaciones y Pensiones civiles una planilla con los nombres de los empleados que actualmente desempeñan los cargos fijados en el artículo 2.o, con indicación del tiempo de servicios, y en lo sucesivo comunicarán toda modificación que sufra el personal. Los que hayan prestado servicios en las Actuarías, podrán justificar esos servicios por certificados de los Jueces o Actuarios respectivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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