Los Actuarios enviarán a la Caja de Jubilaciones y Pensiones civiles una planilla con los nombres de los empleados que actualmente desempeñan los cargos fijados en el artículo 2.o, con indicación del tiempo de servicios, y en lo sucesivo comunicarán toda modificación que sufra el personal. Los que hayan prestado servicios en las Actuarías, podrán justificar esos servicios por certificados de los Jueces o Actuarios respectivos. (*)