JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 29/10/1919
Publicación: 11/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los Actuarios, Alguaciles y demás empleados de las Actuarías de los Juzgados Letrados no presupuestados quedan sujetos a las disposiciones vigentes sobre jubilaciones y pensiones civiles.

VIERA - LUIS C. CAVIGLIA - R. VECINO
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