INSTITUCIONALIZACION DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES




Promulgación: 15/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Habrá un Congreso Nacional de Ediles, integrado por quienes fueren titulares del cargo de Edil o lo estuvieren ejerciendo.

   Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de poder reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 2

   El Congreso Nacional de Ediles tendrá los siguientes fines:

   A) La jerarquización de las funciones del Edil.
 
   B) La elaboración de anteproyectos e iniciativas referentes a temas de
      interés departamental y regional.

   C) La cooperación entre las Juntas Departamentales entre sí y con
      entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, 
      estatales o paraestatales, para el cumplimiento de objetivos de  
      interés colectivo.

   D) El apoyo a la descentralización político administrativa y su eficaz 
      y progresiva aplicación.

   E) La promoción de que las rentas generadas en cada departamento sean
      invertidas en el mismo.

   F) La participación en foros o encuentros nacionales, regionales o
      internacionales con instituciones de similares características.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   El Congreso Nacional de Ediles estará integrado por todos los ciudadanos electos como tales para integrar cualesquiera de las Juntas Departamentales del país y que se encuentren en el desempeño del cargo.

Artículo 4

   El funcionamiento del Congreso Nacional de Ediles se realizará a través de la Mesa Permanente y el plenario.

Artículo 5

   La Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles estará integrada por dieciséis miembros titulares y doble número de suplentes designados anualmente por el plenario mediante votación secreta.

   Se reunirá al menos una vez al mes o en cualquier momento cuando la convoque el Presidente o 1/3 (un tercio) de sus componentes.

   Los cargos de la Mesa Permanente, especialmente los de Presidente y Secretario, serán designados por el Cuerpo, procurando la representación de todos los lemas.

Artículo 6

   Serán cometidos de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles los siguientes:

   A) La administración y dirección ejecutiva del mismo.

   B) La representación del Congreso, especialmente a través de su
      Presidente y Secretario.

   C) La reglamentación de su funcionamiento y del personal asignado al
      Congreso.

   D) En general, la realización de todos los actos jurídicos y 
      operaciones materiales tendientes al cumplimiento de los fines 
      establecidos en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7

   El plenario del Congreso Nacional de Ediles estará integrado por todos los titulares del mismo conforme al artículo 1° de esta ley.

   Se reunirá al menos una vez al año o en cualquier momento cuando la convoque 1/5 (un quinto) de sus integrantes o la Mesa Permanente.

Artículo 8

   Serán cometidos del plenario del Congreso Nacional de Ediles los siguientes:

   A) La conducción superior del mismo.

   B) El tratamiento y resolución de todos los asuntos incluidos en cada
      convocatoria.

   C) La reglamentación de su funcionamiento.

   D) La elección de los integrantes de la Mesa Permanente mediante 
      votación secreta, a través de listas y conforme al sistema de  
      representación proporcional.

Artículo 9

   La Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles podrá ser asistida por tantas Comisiones Asesoras como se creen por esta, la que definirá sus cometidos e integración.

Artículo 10

   La participación en el Congreso Nacional de Ediles es de carácter honorario, no percibiéndose ningún ingreso por estar afectado a este organismo.

   El financiamiento del Congreso Nacional de Ediles será atendido con las partidas a él destinadas que se incluyan en los presupuestos de las diecinueve Juntas Departamentales del país.

   Adicionalmente, podrán recibir aportes, contribuciones y donaciones de origen público, tanto dentro del orden nacional como en la relación con Estados extranjeros, gobiernos sub-nacionales, incluida su rama parlamentaria, organismos institucionales y académicos del exterior.

   En el orden privado se aceptarán donaciones de carácter académico y de asesoramiento técnico-institucional. En estos rubros de contribuciones y donaciones, las propuestas serán presentadas y aprobadas en las sesiones de la Mesa Permanente del organismo.

Artículo 11

   El personal del Congreso Nacional de Ediles será provisto por las Juntas Departamentales y, por ende, se regirá por el estatuto aplicable al personal de las mismas, sin perjuicio de las reglas de carácter general que pueda establecer a su respecto la Mesa Permanente.

Artículo 12

   En relación al sistema de compras del organismo, el mismo se regirá por el sistema de gastos, funcionamiento e inversiones vinculado a las normas dispuestas por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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