INSTITUCIONALIZACION DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES




Promulgación: 15/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   El Congreso Nacional de Ediles tendrá los siguientes fines:

   A) La jerarquización de las funciones del Edil.
 
   B) La elaboración de anteproyectos e iniciativas referentes a temas de
      interés departamental y regional.

   C) La cooperación entre las Juntas Departamentales entre sí y con
      entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, 
      estatales o paraestatales, para el cumplimiento de objetivos de  
      interés colectivo.

   D) El apoyo a la descentralización político administrativa y su eficaz 
      y progresiva aplicación.

   E) La promoción de que las rentas generadas en cada departamento sean
      invertidas en el mismo.

   F) La participación en foros o encuentros nacionales, regionales o
      internacionales con instituciones de similares características.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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