El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Congreso Nacional de Ediles tendrá los siguientes fines:
A) La jerarquización de las funciones del Edil.
B) La elaboración de anteproyectos e iniciativas referentes a temas de
interés departamental y regional.
C) La cooperación entre las Juntas Departamentales entre sí y con
entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas,
estatales o paraestatales, para el cumplimiento de objetivos de
interés colectivo.
D) El apoyo a la descentralización político administrativa y su eficaz
y progresiva aplicación.
E) La promoción de que las rentas generadas en cada departamento sean
invertidas en el mismo.
F) La participación en foros o encuentros nacionales, regionales o
internacionales con instituciones de similares características.