El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
El personal del Congreso Nacional de Ediles será provisto por las Juntas Departamentales y, por ende, se regirá por el estatuto aplicable al personal de las mismas, sin perjuicio de las reglas de carácter general que pueda establecer a su respecto la Mesa Permanente.