INSTITUCIONALIZACION DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES




Promulgación: 15/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   La participación en el Congreso Nacional de Ediles es de carácter honorario, no percibiéndose ningún ingreso por estar afectado a este organismo.

   El financiamiento del Congreso Nacional de Ediles será atendido con las partidas a él destinadas que se incluyan en los presupuestos de las diecinueve Juntas Departamentales del país.

   Adicionalmente, podrán recibir aportes, contribuciones y donaciones de origen público, tanto dentro del orden nacional como en la relación con Estados extranjeros, gobiernos sub-nacionales, incluida su rama parlamentaria, organismos institucionales y académicos del exterior.

   En el orden privado se aceptarán donaciones de carácter académico y de asesoramiento técnico-institucional. En estos rubros de contribuciones y donaciones, las propuestas serán presentadas y aprobadas en las sesiones de la Mesa Permanente del organismo.
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