El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Serán cometidos de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles los siguientes:
A) La administración y dirección ejecutiva del mismo.
B) La representación del Congreso, especialmente a través de su
Presidente y Secretario.
C) La reglamentación de su funcionamiento y del personal asignado al
Congreso.
D) En general, la realización de todos los actos jurídicos y
operaciones materiales tendientes al cumplimiento de los fines
establecidos en el artículo 2° de esta ley.