CREACION DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 20/05/2021
Publicación: 25/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 164/021 de 01/06/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Prestación "Oportunidad Laboral").- Los beneficiarios del Programa, durante los meses de junio de 2021 a enero de 2022, percibirán la prestación transitoria "Oportunidad Laboral" dentro de los primeros diez días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.

   El referido monto se abonará por doce jornales efectivamente trabajados en la quincena.

   Durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022 los beneficiarios del Programa, dentro de los primeros diez días siguientes de ejecutado su trabajo en cada mes, percibirán la prestación transitoria por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 6.250 (seis mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa. El referido monto se abonará por seis jornales efectivamente trabajados en la quincena.

   Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuándose las relativas a pensiones alimenticias. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/05/2021.
Redacción dada por: Ley Nº 20.025 de 31/03/2022 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.997 de 18/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 153/022 de 17/05/2022,
      Decreto Nº 398/021 de 07/12/2021.
Ver en esta norma, artículos: 8, 9 y 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.997 de 18/11/2021 artículo 2, Ley Nº 19.952 de 20/05/2021 artículo 7.
Referencias al artículo
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