CREACION DEL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL"




Promulgación: 20/05/2021
Publicación: 25/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 164/021 de 01/06/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Asignación computable, materia gravada e inclusión).- Sin perjuicio de lo previsto por los artículos 6° y 7° de la presente ley, el período en que los beneficiarios participen en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social, como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar.

   A tales efectos, la prestación referida en el artículo 7° será considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales.
Referencias al artículo
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