(Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley, en particular en lo relativo a la prestación creada en el artículo 7°, serán atendidas con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen.
Para los meses de abril y mayo de 2022, las erogaciones serán atendidas con cargo a los fondos remanentes del Programa Oportunidad Laboral, sin perjuicio de los recursos complementarios que los Gobiernos Departamentales asignen en proporción a los jornales activos empleados en cada caso. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.025 de 31/03/2022 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 153/022 de 17/05/2022.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.952 de 20/05/2021 artículo 12.