REGLAMENTACION DE LA LEY 19.952, QUE CREO EL PROGRAMA "OPORTUNIDAD LABORAL". APROBACION DEL "REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL Y SUS PAUTAS DE EJECUCION"




Promulgación: 01/06/2021
Publicación: 07/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.952 de 20/05/2021.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.952, de fecha 20 de mayo de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la referida Ley se crea el Programa "Oportunidad Laboral" con alcance nacional que será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República;

   II) que dicha Comisión coordinará ese Programa asesorando al Poder Ejecutivo y al Congreso de Intendentes respecto a su implementación y en cuanto a las actividades a desarrollarse en ese marco;

   III) que el artículo 7 de la Ley N° 19.952 establece que los beneficiarios del Programa percibirán una prestación transitoria denominada "Oportunidad Laboral", con la obligación del cumplimiento de contrapartidas en tareas de valor público;

   IV) que asimismo dicho artículo refiere a que esa prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva sin perjuicio de lo cual el artículo 9 prevé que durante el período en que los beneficiarios participen del mismo sus tareas habilitarán el cómputo por el Banco de Previsión Social -como "actividad" calificable a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio";

   V) que asimismo habilita la percepción, única y concomitantemente, de los subsidios por maternidad, enfermedad común y por accidente de trabajo a que hubiere lugar;

   VI) que complementariamente, el artículo 10 de la Ley, establece que los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   CONSIDERANDO: que la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, como administradora del Programa y con los asesoramientos correspondientes, propone regular los aspectos relativos al régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación y que se apruebe el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y a la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral y sus pautas de ejecución" que luce en el anexo adjunto (*) al presente Decreto y forma parte del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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