(*)
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de enero de 2020.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 753,
Ley Nº 19.853 de 23/12/2019 artículo 2.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014
artículo 19 incisos 3º), 4º) y 5º).
Declárase como interpretación auténtica que, desde el 1° de abril de 2018, la utilización de cualquiera de los medios de pago admitidos para el pago de las operaciones a que refieren los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, a nombre del escribano interviniente en la operación, o que tengan origen en una cuenta o instrumento de dinero electrónico del mismo, no constituye una inhibición al ejercicio de la profesión, siempre que se utilice a los solos efectos de liberar el monto recibido en concepto de seña o arras.
Tampoco constituye una inhibición al ejercicio de la profesión las retenciones que el escribano realice en calidad de depositario de una suma convenida por las partes para la cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes, interdicciones o cualquier otra deuda o gasto que afecte la operación a celebrarse.
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de abril de 2019. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995
artículo 167.
(Publicación de información sobre aranceles o tasas de descuento).- El Banco Central del Uruguay publicará, periódicamente, información relativa a los aranceles máximo, mínimo y promedio por sector de actividad, que cada adquirente cobra a los comercios por la utilización de cada medio de pago electrónico, de acuerdo a lo previsto en los contratos suscritos. La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá la periodicidad y la apertura por sector de actividad a considerar.
A tales efectos, los adquirentes deberán proporcionar al Banco
Central del Uruguay la información referida, en los términos y
condiciones que este último disponga.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 45/019 de 11/02/2019.