REGLAMENTACION DEL ART. 23 DE LA LEY 19.732, RELATIVO A LA PUBLICACION DE LA INFORMACION DE LOS NIVELES DE ARANCELES PREVALECIENTES PARA LA ACEPTACION DE MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 23.
VISTO: el artículo 23 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018.
RESULTANDO: que el referido artículo dispuso que el Banco Central del Uruguay publique información relativa a los niveles de aranceles prevalecientes para la aceptación de medios de pago electrónicos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
CONSIDERANDO: que es necesario establecer la periodicidad y apertura de la información a publicar, a efectos de que el Banco Central del Uruguay pueda realizar el relevamiento correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El Banco Central del Uruguay publicará, al menos cada 6 (seis) meses, los aranceles máximo, mínimo y promedio por sector de actividad, que cada adquirente de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito cobra por las transacciones que se realizan con dichos medios de pago electrónico. A tales efectos los adquirentes deberán informar, en forma separada, los aranceles vigentes correspondientes a tarjetas locales y a tarjetas emitidas en el exterior. Asimismo, en el caso de las tarjetas de crédito, deberán reportarse por separado los aranceles correspondientes a la modalidad contado y a la modalidad cuotas.
A efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los siguientes sectores de actividad:
i. Alimentación (incluye almacenes, provisiones, autoservicios,
minimercados, supermercados, carnicerías, rotiserías, panaderías,
confiterías, fábricas de pastas y comercios afines).
ii. Vestimenta y zapaterías.
iii. Hoteles y restaurantes.
iv. Transporte colectivo tarifado de pasajeros.
v. Otros sectores con precios tarifados o restricciones legales al
uso de efectivo.
vi. Sector público y organizaciones paraestatales.
vii. Organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro.
viii. Redes de cobranza.
ix. Otros.
El arancel promedio deberá ser calculado como un promedio ponderado en función de los montos operados en el período informado.