LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I 
DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1

 (Medio de pago electrónico).- Se entenderá por medio de pago electrónico
las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de
dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como
todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a
través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías, de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación.
   Los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en cumplimiento de las cuales se efectúan. En el caso de las transferencias electrónicas de fondos, el pleno efecto cancelatorio se producirá al momento de la acreditación del monto transferido en la cuenta de destino. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 1.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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