LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES
Y OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO II PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

Artículo 12

   (Pago de honorarios profesionales).- El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 219.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 13, 24, 25, 26, 29, 46 y 58.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 2, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 12.
Referencias al artículo
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