Fecha de Publicación: 18/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "El instrumento que documente la operación deberá contener fa
   individualización de los medios de pago utilizados, de acuerdo a lo
   que establezca la reglamentación. En los negocios encadenados
   previstos en el inciso segundo del presente artículo, la
   reglamentación podrá exigir la individualización de los negocios
   jurídicos anteriores, hasta incluir el que dio origen a la serie de
   negocios encadenados".
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