MODIFICACIONES A LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 23

   (Publicación de información sobre aranceles o tasas de descuento).- El Banco Central del Uruguay publicará, periódicamente, información relativa a los aranceles máximo, mínimo y promedio por sector de actividad, que cada adquirente cobra a los comercios por la utilización de cada medio de pago electrónico, de acuerdo a lo previsto en los contratos suscritos. La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá la periodicidad y la apertura por sector de actividad a considerar.

        A tales efectos, los adquirentes deberán proporcionar al Banco
        Central del Uruguay la información referida, en los términos y
        condiciones que este último disponga.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 45/019 de 11/02/2019.
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