Ley N° 19479
MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 17/01/2017
- El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 6 - Título 4 inciso final).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 7 - Título
4 inciso 6º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 8 - Título
4 inciso 3º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 17 - Título
4 literal M).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 21 - Título
4 inciso final.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 25 - Título 4 inciso 2º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 26 - Título
4 incisos 2º y 3º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 28 - Título
4 inciso 2º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 36 - BIS
Título 4.
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 51 - TER
Título 4.
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 3 - Título
7 inciso 1º), numeral 3º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 11 - Título
7 inciso 2º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 16 - Título
7 inciso 2º), literal D).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 3 - Título
8 inciso 5º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 9 - Título
10 inciso 8º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 12 - BIS
Título 14.
Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se considerarán realizadas a las normas legales que le dieron origen.
Lo dispuesto en la presente ley regirá para instrumentos financieros derivados liquidados a partir de la vigencia de la misma.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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