APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO IV - RENTA NETA

Artículo 26-T4

    Empresas comprendidas en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.- Se faculta al Poder Ejecutivo a
aplicar a las empresas comprendidas en la norma mencionada en el acápite,
los criterios de castigo y previsiones sobre malos créditos, de
devengamiento de intereses de los mismos y de ajuste por inflación,
establecidos por el Banco Central del Uruguay. (*)

   Para las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, las operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha entidad, así como los saldos derivados de las mismas, se considerarán a todos los efectos impositivos como realizadas entre partes jurídicas y económicamente independientes, siempre que sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. Igual tratamiento tendrán las operaciones efectuadas, y los saldos derivados de las mismas, entre casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una misma matriz ubicados en territorio nacional y en el exterior, que cumplan los requisitos establecidos precedentemente.

   Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 no será aplicable a aquellos establecimientos permanentes comprendidos en el presente artículo. (*)
  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Incisos 2º y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.479 de 05/01/2017 artículo 7.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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