APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO IV - RENTA NETA

Artículo 25-T4

    Gastos indirectos.- El monto deducible de los gastos no
financieros afectados en forma parcial a la obtención de rentas gravadas
se obtendrá aplicando un coeficiente técnicamente aceptable sobre los
mismos, que surja de la operativa real de la empresa. Una vez definido el
criterio, el mismo no podrá ser alterado por el contribuyente sin
autorización expresa o tácita de la administración. Se entenderá por autorización tácita el transcurso de 90 (noventa) días de presentada la
solicitud sin adoptarse resolución. 
   
  Los gastos financieros no podrán deducirse en forma directa. El monto de los citados gastos deducibles, se obtendrá aplicando al total de las diferencias de cambio, intereses perdidos y otros gastos financieros admitidos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, el coeficiente que surge del promedio de los activos que generan rentas gravadas sobre el promedio del total de activos valuados según normas fiscales. A los solos efectos de lo dispuesto en este artículo los resultados provenientes de instrumentos financieros derivados no se considerarán gastos financieros. (*)

   Al solo efecto del cálculo de este coeficiente los saldos a cobrar por
exportaciones a deudores del exterior, se considerarán activos
generadores de rentas gravadas, siempre que las rentas derivadas de las
operaciones de exportación que den origen a dichos créditos constituyan
asimismo rentas gravadas. 

   El sistema de costeo ABC (Activity Based Costing) y otros sistemas
similares que determine la reglamentación, no serán de aplicación a los
efectos de la liquidación de este impuesto. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.479 de 05/01/2017 artículo 6.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 15.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006.
Referencias al artículo
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