APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

Artículo 12-BIST14

  (Instrumentos financieros derivados).- En el caso de los instrumentos financieros derivados, solo se considerarán los activos y pasivos resultantes de su liquidación. Si el saldo resultante es acreedor, la partida se considerará incluida en el literal A) del artículo 22, siempre que la contraparte sea persona física o jurídica extranjera domiciliada en el exterior.

   Los fondos de garantía vinculados a dichos instrumentos no se encuentran comprendidos en esta disposición. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.479 de 05/01/2017 artículo 16.
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