Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de 2015, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional el control de acceso y egreso, revisación de inspección de
personas, vehículos y objetos que ingresen a las Unidades de Internación
para Personas Privadas de Libertad, siempre que cumpla la función de
guardia perimetral externa.
El personal policial no quedará exento del control a que refiere el
inciso anterior.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.081 de 22/05/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:4, 6, 8 y 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.717 de 24/12/2010 artículo 2.