FUNCIONARIOS MILITARES. CUMPLIMIENTO TRANSITORIO DE GUARDIA PERIMETRAL Y CONTROL DE ACCESO A CARCELES, PENITENCIARIAS Y CENTROS DE RECUPERACION




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 03/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1624
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 1° de julio de 2015, para encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa 
Nacional el control de acceso y egreso, revisación de inspección de 
personas, vehículos y objetos que ingresen a las Unidades de Internación 
para Personas Privadas de Libertad, siempre que cumpla la función de 
guardia perimetral externa.

 El personal policial no quedará exento del control a que refiere el 
inciso anterior. 
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.081 de 22/05/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 4, 6, 8 y 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.717 de 24/12/2010 artículo 2.
Referencias al artículo
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