Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 Facúltase al Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2012 para
encomendar al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional el control de acceso y egreso, revisación e inspección de
personas, vehículos y objetos que ingresen a las cárceles, penitenciarías
y centros de recuperación siempre que cumplan la función de guardia
perimetral externa.

El personal policial no quedará exento del control a que refiere el inciso
anterior.
Ayuda