FUNCIONARIOS MILITARES. CUMPLIMIENTO TRANSITORIO DE GUARDIA PERIMETRAL Y CONTROL DE ACCESO A CARCELES, PENITENCIARIAS Y CENTROS DE RECUPERACION




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 03/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1624
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del Interior y de Defensa
Nacional, delimitará las áreas donde cumplirá funciones el personal
militar asignado a las tareas previstas en los artículos 1° y 2° de la
presente ley. El área delimitada será considerada, a todos los efectos,
zona militar.
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