FUNCIONARIOS MILITARES. CUMPLIMIENTO TRANSITORIO DE GUARDIA PERIMETRAL Y CONTROL DE ACCESO A CARCELES, PENITENCIARIAS Y CENTROS DE RECUPERACION




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 03/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1624
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, por única vez, hasta el 1° de julio
de 2013, el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley.
Dicha prórroga deberá estar justificada en motivos excepcionales y graves,
debiendo darse cuenta en forma inmediata a la Asamblea General.
Referencias al artículo
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