Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional, en carácter extraordinario y
hasta el 31 de diciembre de 2010, un crédito de monto necesario para pagar
una partida salarial adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
del sueldo nominal que percibe, al personal militar que cumpla
efectivamente las tareas de guardia perimetral en las cárceles,
penitenciarías y centros de recuperación referidos en el artículo 1° de
esta ley, incluidos los ya determinados con anterioridad a la promulgación
de la misma. Igual partida se determina para el personal militar que
cumpla las tareas de control de ingreso y egreso de las cárceles,
penitenciarías y centros de recuperación a los que refiere el artículo 2°
de la presente ley. La Contaduría General de la Nación realizará las
asignaciones presupuestales que correspondan y habilitará los créditos
respectivos.