FUNCIONARIOS MILITARES. CUMPLIMIENTO TRANSITORIO DE GUARDIA PERIMETRAL Y CONTROL DE ACCESO A CARCELES, PENITENCIARIAS Y CENTROS DE RECUPERACION




Promulgación: 24/12/2010
Publicación: 03/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1624
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional, en carácter extraordinario y
hasta el 31 de diciembre de 2010, un crédito de monto necesario para pagar
una partida salarial adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
del sueldo nominal que percibe, al personal militar que cumpla
efectivamente las tareas de guardia perimetral en las cárceles,
penitenciarías y centros de recuperación referidos en el artículo 1° de
esta ley, incluidos los ya determinados con anterioridad a la promulgación
de la misma. Igual partida se determina para el personal militar que
cumpla las tareas de control de ingreso y egreso de las cárceles,
penitenciarías y centros de recuperación a los que refiere el artículo 2°
de la presente ley. La Contaduría General de la Nación realizará las
asignaciones presupuestales que correspondan y habilitará los créditos
respectivos.
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